ITE – Inspección Técnica de Edificios

I.T.E.

En Donostia es muy habitual encontrarnos con edificios antiguos, señoriales, históricos con estructuras de madera, fachadas deterioradas por el paso del tiempo, zapatas, postes y vigas dañadas, instalaciones defectuosas… que pueden suponer no solo un riesgo para los viandantes, sino también para los propios habitantes.

De cara a vender nuestra propiedad, debemos de tener en cuenta qué exigencias debemos cumplir, entre las que está la ITE.

¿Qué es la inspección técnica del edificio (ITE)?

La inspección técnica del edificio (ITE), consiste en comprobar el estado de “salud” de la edificación, verificar que se encuentran técnicamente en buenas condiciones, o al menos dentro de los parámetros de seguridad que establece la ley y en caso contrario, detallar qué se debe de subsanar, reparar o corregir. 

La inspección ITE la llevan a cabo técnicos especializados, homologados como, por ejemplo: arquitectos, ingenieros de edificación o aparejadores. 

El informe técnico determina el estado de los elementos comunes del edificio: tales como estructura, escalera, fachada, cubiertas, patios, la seguridad, estanqueidad, redes generales de fontanería y saneamiento…  y las deficiencias reveladas que podrían ocasionar situaciones de riesgo para la seguridad de sus habitantes.

¿Cuándo hay que pasar la ITE? 

En edificaciones de más de 50 años de antigüedad es obligatorio superar con éxito la ITE.  

En caso de pasar la ITE favorablemente, ¿qué ocurre?

En caso de pasar la inspección ITE favorablemente, será el propio técnico el que registre junto a la documentación necesaria en los organismos pertinentes la resolución favorable del edificio en cuestión, convocando al mismo para una nueva revisión cada 10 años.

¿y en caso de advertir deficiencias?

Dichas deficiencias deberán ser subsanadas incluso llegar al caso de ser necesario realizar un proyecto de reforma del edificio, según las especificaciones indicadas por el técnico. 

La comunidad de propietarios podrá, durante el plazo de dos meses, solicitar la correspondiente licencia en el Ayuntamiento para subsanar las deficiencias descritas en el acta de inspección en función de su gravedad.

Los servicios municipales competentes realizarán la visita de inspección y propondrán la correspondiente orden de ejecución.

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No cumplir los plazos estipulados para la presentación de la ITE puede conllevar sanciones, que dependerán de las ordenanzas municipales de cada Ayuntamiento, pero que podrían llegar a los 6.000€.

¿Qué consecuencias puede conllevar al propietario el no contar con la ITE o no subsanar las deficiencias descritas?

No tener pasada correctamente la ITE puede generar otras consecuencias indirectas al propietario como: denegación de hipoteca, la paralización del proceso de venta del inmueble, escrituras o que el administrador no emita certificado de estar al corriente en los pagos y derramas correspondientes… (desde julio de 2012 es requisito obligatorio).

¿Qué ocurre si uno o varios vecinos de la comunidad se niegan a realizar las reformas pertinentes?

Habría que tener presente que el proceso podría demorarse un tiempo y que, en el caso de rebasar los plazos marcados, ello podría conllevar nuevas multas. 

De cualquier manera, la inspección técnica acabaría realizándose mediante el requerimiento de un mandamiento judicial y el coste sería asumido por todos los propietarios, independientemente de si quieren o no quieren realizar las reformas.

¿Existen ayudas para realizar las subsanaciones?

Sí, contamos con las siguientes subvenciones:

  • Subvención a fondo perdido: Se calculará en función del presupuesto, del tipo de obra y de los ingresos ponderados de la unidad convivencial. Además su cuantía será según se trate de rehabilitación integrada o aislada y en base a las cuantías establecidas en la orden, así como según el número de convivientes e ingresos anuales de los mismos.
  • Préstamos cualificados: Pueden alcanzar hasta el 100% del presupuesto protegible, deducidas las ayudas concedidas desde Gobierno Vasco o por otras administraciones.

 ¿Qué se financiaría con las subvenciones?    

  • Obras de conservación, seguridad y habitabilidad: Adecuación estructural, rehabilitación de fachadas, habitabilidad exterior (instalación de terrazas, balcones, ampliación y prolongación de balcones), sustitución de cubiertas, aislamiento acústico, seguridad contra incendios, arreglos de portal y escaleras.
  • Obras de mejora de la eficiencia energética: Calefacción, refrigeración, ventilación, autoconsumo de energía eléctrica, agua caliente sanitaria, iluminación, envolvente térmica, calidad de aire interior, aislamiento térmico, sustitución de carpintería exterior, cerramiento de terrazas y balcones en todo el edificio.
  • Mejoras de accesibilidad: Renovación o instalación de ascensores, adaptación de distribución para suprimir barreras arquitectónicas o adaptación a discapacitados/as sensoriales; reforma de los accesos desde la vía pública; renovación de equipos e instrumentos y su señalización.

Fuente: Medidas financieras en materia de rehabilitación accesibilidad y eficiencia energética – Información de Etxebide – Etxebide – Gobierno Vasco – Euskadi.eus

¿Qué gastos se cubren?

  • Honorarios profesionales
  • Costes de honorarios de la administración de fincas o profesionales encargados de la gestión de las actuaciones de rehabilitación.
  • Presupuesto de ejecución por contrata. Incluyendo lo relativo a las obras de subsanación de las patologías identificadas en la ITE.
  • Derechos, tasas y precios públicos satisfechos por la rehabilitación.
  • Coste del IVA cuando sea soportado y no se pueda repercutir.